Artículo 169. Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación
Para decidir acerca del peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación, el Juez de control tomará en cuenta la circunstancia del hecho imputado y los elementos aportados por el Ministerio Público para estimar como probable que, de recuperar su libertad, el imputado:
I.Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba;
II.Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera reticente o inducirá a otros a realizar tales comportamientos, o
III.Intimidará, amenazará u obstaculizará la labor de los servidores públicos que participan en la investigación.
art 169 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO VI. Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares
- Capítulo IV: Medidas cautelares
- Sección I: Disposiciones generales
- Artículo 153. Reglas generales de las medidas cautelares
- Artículo 154. Procedencia de medidas cautelares
- Artículo 155. Tipos de medidas cautelares
- Artículo 156. Proporcionalidad
- Artículo 157. Imposición de medidas cautelares
- Artículo 158. Debate de medidas cautelares
- Artículo 159. Contenido de la resolución
- Artículo 160. Impugnación de las decisiones judiciales
- Artículo 161. Revisión de la medida
- Artículo 162. Audiencia de revisión de las medidas cautelares
- Artículo 163. Medios de prueba para la imposición y revisión de la medida
- Artículo 164. Evaluación y supervisión de medidas cautelares
- Artículo 165. Aplicación de la prisión preventiva
- Artículo 166. Excepciones
- Artículo 167. Causas de procedencia
- Artículo 168. Peligro de sustracción del imputado
- Artículo 169. Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación
- Artículo 170. Riesgo para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad
- Artículo 171. Pruebas para la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de la prisión preventiva
- Artículo 172. Presentación de la garantía
- Artículo 173. Tipo de garantía
- Artículo 174. Incumplimiento del imputado de las medidas cautelares
- Artículo 175. Cancelación de la garantía
- Sección I: Disposiciones generales
- Capítulo IV: Medidas cautelares
- TÍTULO VI. Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
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