Artículo 165. Aplicación de la prisión preventiva
Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La prisión preventiva será ordenada conforme a los términos y las condiciones de este Código.
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.
art 165 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO VI. Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares
- Capítulo IV: Medidas cautelares
- Sección I: Disposiciones generales
- Artículo 153. Reglas generales de las medidas cautelares
- Artículo 154. Procedencia de medidas cautelares
- Artículo 155. Tipos de medidas cautelares
- Artículo 156. Proporcionalidad
- Artículo 157. Imposición de medidas cautelares
- Artículo 158. Debate de medidas cautelares
- Artículo 159. Contenido de la resolución
- Artículo 160. Impugnación de las decisiones judiciales
- Artículo 161. Revisión de la medida
- Artículo 162. Audiencia de revisión de las medidas cautelares
- Artículo 163. Medios de prueba para la imposición y revisión de la medida
- Artículo 164. Evaluación y supervisión de medidas cautelares
- Artículo 165. Aplicación de la prisión preventiva
- Artículo 166. Excepciones
- Artículo 167. Causas de procedencia
- Artículo 168. Peligro de sustracción del imputado
- Artículo 169. Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación
- Artículo 170. Riesgo para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad
- Artículo 171. Pruebas para la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de la prisión preventiva
- Artículo 172. Presentación de la garantía
- Artículo 173. Tipo de garantía
- Artículo 174. Incumplimiento del imputado de las medidas cautelares
- Artículo 175. Cancelación de la garantía
- Sección I: Disposiciones generales
- Capítulo IV: Medidas cautelares
- TÍTULO VI. Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
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