Artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 155. Tipos de medidas cautelares

A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

I.La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;

II.La exhibición de una garantía económica;

III.El embargo de bienes;

IV.La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;

V.La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;

VI.El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;

VII.La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;

VIII.La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

IX.La separación inmediata del domicilio;

X.La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;

XI.La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;

XII.La colocación de localizadores electrónicos;

XIII.El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o

XIV.La prisión preventiva.

Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.

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