Artículo 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 152. Derechos que asisten al detenido

Las autoridades que ejecuten una detención por flagranciao caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del período de custodia:

I.El derecho a informar a alguien de su detención;

II.El derecho a consultar en privado con su Defensor;

III.El derecho a recibir una notificación escrita que establezca losderechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal;

IV.El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal;

V.El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas;

VI.Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y

VII.El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.

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