Artículo 144. Desistimiento de la acción penal
El Ministerio Público podrá solicitar el desistimiento de la acción penal en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de dictada la resolución de segunda instancia.
La solicitud de desistimiento debe contar con la autorización del Titular de la Procuraduría o del funcionario que en él delegue esa facultad.
El Ministerio Público expondrá brevemente en audiencia ante el Juez de control, Tribunal de enjuiciamiento o Tribunal de alzada, los motivos del desistimiento de la acción penal. La autoridad judicial resolverá de manera inmediata y decretará el sobreseimiento.
En caso de desistimiento de la acción penal, la victima u ofendido podrán impugnar la resolución emitida por el Juez de control, Tribunal de enjuiciamiento o Tribunal de alzada.
art 144 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO VI. Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares
- Capítulo III: Formas de conducción del imputado al proceso
- Sección I: Citatorio, órdenes de comparecencia y aprehensión
- Artículo 141. Citatorio, orden de comparecencia y aprehensión
- Artículo 142. Solicitud de las órdenes de comparecencia o de aprehensión
- Artículo 143. Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión o comparecencia
- Artículo 144. Desistimiento de la acción penal
- Artículo 145. Ejecución y cancelación de la orden de comparecencia y aprehensión
- Sección I: Citatorio, órdenes de comparecencia y aprehensión
- Capítulo III: Formas de conducción del imputado al proceso
- TÍTULO VI. Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
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