Artículo 143. Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión o comparecencia
El Juez de control resolverá la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia en audiencia, o a través del sistema informático; en ambos casos con la debida secrecía, y se pronunciará sobre cada uno de los elementos planteados en la solicitud.
En el primer supuesto, la solicitud deberá serresuelta en la misma audiencia, que se fijará dentro de las veinticuatro horas a partir de la solicitud,exclusivamente con la presencia del Ministerio Público.
En el segundo supuesto, dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, siguientes al momento en que se haya recibido la solicitud.
En caso de que la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia no reúna alguno de los requisitos exigibles, el Juez de control prevendrá en la misma audiencia o por el sistema informático al Ministerio Público para que haga las precisiones o aclaraciones correspondientes, ante lo cual el Juez de control podrá dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que se planteen o a la participación que tuvo el imputado en los mismos. No se concederá la orden de aprehensión cuando el Juez de control considere que los hechos que señale el Ministerio Público en su solicitud resulten no constitutivos de delito.
Si la resolución se registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de aprehensión deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.
art 143 ccpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO VI. Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares
- Capítulo III: Formas de conducción del imputado al proceso
- Sección I: Citatorio, órdenes de comparecencia y aprehensión
- Artículo 141. Citatorio, orden de comparecencia y aprehensión
- Artículo 142. Solicitud de las órdenes de comparecencia o de aprehensión
- Artículo 143. Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión o comparecencia
- Artículo 144. Desistimiento de la acción penal
- Artículo 145. Ejecución y cancelación de la orden de comparecencia y aprehensión
- Sección I: Citatorio, órdenes de comparecencia y aprehensión
- Capítulo III: Formas de conducción del imputado al proceso
- TÍTULO VI. Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
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