Artículo 142. Solicitud de las órdenes de comparecencia o de aprehensión
En la solicitud de orden de comparecencia o de aprehensión se hará una relación de los hechos atribuidos al imputado, sustentada en forma precisa en los registros correspondientes y se expondrán las razones por las que considera que se actualizaron las exigencias señaladas en el artículo anterior.
Las solicitudes se formularán por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con el Juez de control.
art 142 ccpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO VI. Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares
- Capítulo III: Formas de conducción del imputado al proceso
- Sección I: Citatorio, órdenes de comparecencia y aprehensión
- Artículo 141. Citatorio, orden de comparecencia y aprehensión
- Artículo 142. Solicitud de las órdenes de comparecencia o de aprehensión
- Artículo 143. Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión o comparecencia
- Artículo 144. Desistimiento de la acción penal
- Artículo 145. Ejecución y cancelación de la orden de comparecencia y aprehensión
- Sección I: Citatorio, órdenes de comparecencia y aprehensión
- Capítulo III: Formas de conducción del imputado al proceso
- TÍTULO VI. Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
¿Buscas abogado de confianza?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.
Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.