Artículo 139. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias
La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días.
Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos.
art 139 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO VI. Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares
- Capítulo I: Medidas de protección y providencias precautorias
- Artículo 137. Medidas de protección
- Artículo 138. Providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima
- Artículo 139. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias
- Capítulo I: Medidas de protección y providencias precautorias
- TÍTULO VI. Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
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