Artículo 136. Consultores técnicos
Si por las circunstancias del caso, las partes que intervienen en el procedimiento consideran necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, así lo plantearán al Órgano jurisdiccional. El consultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla técnicamente.
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- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO V. Sujetos del procedimiento y sus auxiliares
- Capítulo VIII: Auxiliares de las partes
- Artículo 136. Consultores técnicos
- Capítulo VIII: Auxiliares de las partes
- TÍTULO V. Sujetos del procedimiento y sus auxiliares
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
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