Artículo 135. La queja y su procedencia
Procederá queja en contra del juzgador de primera instancia por no realizar un acto procesal dentro del plazo señalado por este Código. La queja podrá ser promovida por cualquier parte del procedimiento y se tramitará sin perjuicio de las otras consecuencias legales que tenga la omisión del juzgador.
La queja será interpuesta ante el Órgano jurisdiccional omiso; éste tiene un plazo de veinticuatro horas para subsanar dicha omisión, o bien, realizar un informe breve y conciso sobre las razones por las cuales no se ha verificado el acto procesal o la formalidad exigidos por la norma omitida y remitir el recurso y dicho informe al Órgano jurisdiccional competente.
La autoridad jurisdiccional competente tramitará y resolverá en un plazo no mayor a tres días en los términos de las disposiciones aplicables.
En ningún caso, el Órgano jurisdiccional competente para resolver la queja podrá ordenar al Órgano Jurisdiccional omiso los términos y las condiciones en que deberá subsanarse la omisión, debiéndose limitar su resolución a que se realice el acto omitido.
art 135 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO V. Sujetos del procedimiento y sus auxiliares
- Capítulo VII: Jueces y magistrados
- Artículo 133. Competencia jurisdiccional
- Artículo 134. Deberes comunes de los jueces
- Artículo 135. La queja y su procedencia
- Capítulo VII: Jueces y magistrados
- TÍTULO V. Sujetos del procedimiento y sus auxiliares
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
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