Artículo 134 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 134. Deberes comunes de los jueces

En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los jueces y magistrados, los siguientes:

I.Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional;

II.Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienenen el procedimiento;

III.Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo;

IV.Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro del procedimiento penal;

V.Abstenerse de presentar en público al imputado o acusado como culpable si no existiera condena;

VI. Mantener el orden en las salas de audiencias;

VI Bis.Tratándose de delitos por razón de género, se deberá juzgar con perspectiva de género;

VI Ter.Cuando se trate de delitos por motivo de género se deberán aplicar los protocolos para juzgar con perspectiva de género, y

VII.Los demás establecidos en la Ley Orgánica, en este Código y otras disposiciones aplicables.

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