Artículo 127. Competencia del Ministerio Público
Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.
art 127 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO V. Sujetos del procedimiento y sus auxiliares
- Capítulo V: Ministerio público
- Artículo 127. Competencia del Ministerio Público
- Artículo 128. Deber de lealtad
- Artículo 129. Deber de objetividad y debida diligencia
- Artículo 130. Carga de la prueba
- Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público
- Capítulo V: Ministerio público
- TÍTULO V. Sujetos del procedimiento y sus auxiliares
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
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