Artículo 118. Nombramiento posterior
Durante el transcurso del procedimiento el imputado podrá designar a un nuevo Defensor, sin embargo, hasta en tanto el nuevo Defensor no comparezca a aceptar el cargo conferido, el Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público le designarán al imputado un Defensor público, a fin de no dejarlo en estado de indefensión.
art 118 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO V. Sujetos del procedimiento y sus auxiliares
- Capítulo IV: Defensor
- Artículo 115. Designación de Defensor
- Artículo 116. Acreditación
- Artículo 117. Obligaciones del Defensor
- Artículo 118. Nombramiento posterior
- Artículo 119. Inadmisibilidad y apartamiento
- Artículo 120. Renuncia y abandono
- Artículo 121. Garantía de la Defensa técnica
- Artículo 122. Nombramiento del Defensor público
- Artículo 123. Número de Defensores
- Artículo 124. Defensor común
- Artículo 125. Entrevista con los detenidos
- Artículo 126. Entrevista con otras personas
- Capítulo IV: Defensor
- TÍTULO V. Sujetos del procedimiento y sus auxiliares
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
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