Artículo 107. Probidad
Los sujetos del procedimiento que intervengan en calidad de parte, deberán conducirse con probidad, evitando los planteamientos dilatorios de carácter formal o cualquier abuso en el ejercicio de las facultades o derechos que este Código les concede.
El Órgano jurisdiccional procurará que en todo momento se respete la regularidad del procedimiento, el ejercicio de las facultades o derechos en términos de ley y la buena fé.
art 107 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO V. Sujetos del procedimiento y sus auxiliares
- Artículo 105. Sujetos de procedimiento pena
- Artículo 106. Reserva sobre la identidad
- Artículo 107. Probidad
- TÍTULO V. Sujetos del procedimiento y sus auxiliares
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
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