Bienes comunales

Los bienes comunales se refieren a los recursos naturales o propiedades que son compartidos y pertenecen al colectivo dentro de una comunidad determinada. Estos recursos pueden abarcar tierras, bosques, agua, pastos y otros elementos naturales.

La característica más importante de los bienes comunales es que su gestión y uso conjunto es de la comunidad y esta posee derechos de acceso y utilización sobre estos recursos.

Características de los bienes comunales

La regulación de los bienes comunales depende de la legislación a la que pertenecen. Sin embargo, hay ciertas características comunes pueden tener, la cuales son:

  • Utilización y disfrute comunitario: los residentes tienen el derecho a disfrutar de los beneficios que conllevan. En algunos casos, estas prácticas se establecen según las costumbres y tradiciones locales, lo que significa que su aprovechamiento se basa en la cultura del lugar y persiste en el tiempo, incluso si no tiene reconocimiento legal o no pertenece a una entidad local específica.
  • Inalienables: su valor se determina por el uso que la comunidad puede hacer de ellos y no tiene un precio de mercado
  • Inembargables: no pueden ser objeto de ejecución para pagar deudas.
  • Imprescriptibles: no pueden ser adquiridos por una persona debido al uso continuado y sin objeción de ese bien durante un período de tiempo.

Diferencia con el ejido

La existencia de bienes comunales es un tema de tradición en determinados lugares. No debe confundirse con un régimen ejidal que puede ser similar, pero con diferencias importantes. En este, la propiedad es del Estado y se asigna a ejidatarios para su uso y puede haber asambleas ejidales.

Bienes comunales en México

Según la Ley Agraria de México, cuando hay bienes comunales, la comunidad adquiere una serie de características y derechos definidos por el artículo 99. Este precepto legal confiere a la comunidad una personalidad jurídica. Además, se otorga a la comunidad la propiedad legal sobre la tierra que ocupa, así confirma su derecho colectivo sobre los bienes comunales.

Este artículo también establece la presencia del Comisariado de Bienes Comunales como un órgano representativo y de gestión. Este organismo actúa como la autoridad administrativa que representa a la comunidad y se encarga de la gestión de los bienes comunales. Su funcionamiento está sujeto a las disposiciones del estatuto comunal y las tradiciones locales, lo que asegura que las prácticas y normas comunitarias sean respetadas y mantenidas.

También el artículo 99 busca asegurar la seguridad y la continuidad de los bienes comunales para las generaciones presentes y futuras. Es decir, los protege de posibles despojos y explotación indebida. Para esto, confirma que los bienes comunales tienen las características de ser inalienables, inembargables e imprescriptibles como se dijo anteriormente. 

Finalmente, este artículo reconoce que hay derechos y obligaciones de los miembros individuales de la comunidad, es decir, los comuneros. Estos se establecen conforme a ley comunal.

Por ejemplo, los derechos pueden incluir el acceso equitativo a los recursos y la participación en la toma de decisiones relacionadas con los bienes comunales. Las obligaciones, por otro lado, podrían implicar contribuir al cuidado y mantenimiento de estos recursos compartidos.

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