Artículo 55 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior. También será responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.
art 55 LGSM
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- Capítulo III: De la sociedad en comandita simple