Artículo 270 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Salvo pacto en contrario, deberán privilegiarse los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en el Código de Comercio para sustanciar controversias que surjan entre los accionistas, así como de éstos con terceros.
art 270 LGSM
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- Capítulo XIV: De la sociedad por acciones simplificada