Artículo 227 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 1º, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo podrán transformarse en sociedad de capital variable.
art 227 LGSM
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- Capítulo IX: De la fusión, transformación, y escisión de las sociedades