Artículo 214 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Las sociedades de capital variable se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate, y por las de la sociedad anónima relativas a balances y responsabilidades de los administradores, salvo las modificaciones que se establecen en el presente capítulo.
art 214 LGSM
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- Capítulo VIII: De las sociedades de capital variable