Artículo 211 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Es aplicable a la sociedad en comandita por acciones lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 53, 54 y 55; y en lo que se refiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los artículos 26, 32, 35, 39 y 50.
art 211 LGSM
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- Capítulo VI: De la sociedad en comandita por acciones
- Artículo 207
- Artículo 208
- Artículo 209
- Artículo 210
- Artículo 211