Artículo 997-A de la Ley Federal del Trabajo
A la persona empleadora que viole las normas protectoras del trabajo del campo, se le impondrá multa por el equivalente a:
I. De 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando no conste por escrito el contrato de trabajo y/o no establezca los mecanismos a que se refiere el artículo 282; y no lleve o sea deficiente el registro especial de las personas trabajadoras temporales a que se refiere el artículo 280, y
II. De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando no proporcione habitaciones o estas no cuenten con las condiciones mínimas requeridas; no proporcione alimentación, agua y sanitarios; no proporcione educación; no proporcione el traslado seguro y cómodo; no proporcione servicios de guardería a que se refieren las fracciones II, IV, X, XI y XIII del artículo 283; y no observe las disposiciones protectoras de las trabajadoras a que se refiere el artículo 283 Ter.
art 997-A LFT
Encuentra un abogado
Te ayudamos a encontrar al mejor abogado para ti. Elige de nuestro listado de abogados el que más se ajuste a tus necesidades.
Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO DIECISEIS. Responsabilidades y sanciones
- Artículo 992
- Artículo 993
- Artículo 994
- Artículo 995
- Artículo 995 bis
- Artículo 996
- Artículo 997
- Artículo 997-A
- Artículo 997-B
- Artículo 998
- Artículo 999
- Artículo 1000
- Artículo 1001
- Artículo 1002
- Artículo 1003
- Artículo 1004
- Artículo 1004-A
- Artículo 1004-B
- Artículo 1004-C
- Artículo 1005
- Artículo 1006
- Artículo 1007
- Artículo 1008
- Artículo 1009
- Artículo 1010