Artículo 870 bis de la Ley Federal del Trabajo

Las partes no podrán invocar en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, rechazo o reconocimiento de hechos y derechos que se hayan realizado en el procedimiento de conciliación prejudicial.

art 870 bis LFT

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