Artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo
Admitida la prueba de inspección por el Tribunal, señalará día, hora y lugar para su desahogo; si los documentos y objetos obran en poder de alguna de las partes, el Tribunal la apercibirá de que, en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que tratan de probarse, siempre que se trate de los documentos a que se refiere el artículo 804 de esta Ley. Si los documentos y objetos se encuentran en poder de personas ajenas a la controversia, se aplicarán los medios de apremio que procedan.
art 828 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
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