Artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo
Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
art 81 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO TERCERO. Condiciones de trabajo
- Capítulo IV: Vacaciones