Artículo 788 de la Ley Federal del Trabajo
El juez ordenará se cite a los absolventes personalmente o por conducto de sus apoderados, apercibiéndolos de que, si no concurren el día y hora señalados, se les tendrá por confesos de las posiciones que se les articulen.
El juez podrá reducir el número de personas de quienes se pida sean citados a desahogar la prueba confesional, cuando estime que sus declaraciones puedan resultar una reiteración inútil sobre los mismos hechos, o cuando advierta que se causará una dilación innecesaria del juicio.
art 788 LFT
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- TÍTULO CATORCE. Derecho procesal del trabajo
- Capítulo XII: De las pruebas
- Sección Segunda: De la confesional
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