Artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo
El Tribunal a solicitud de parte, podrá entregar el exhorto y sus anexos al oferente previa razón que deje en autos, quien bajo su más estricta responsabilidad lo entregará a la autoridad exhortada para su diligenciamiento.
El oferente devolverá el exhorto diligenciado bajo su más estricta responsabilidad a la exhortante.
art 760 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO CATORCE. Derecho procesal del trabajo
- Capítulo VIII: De los exhortos y despachos