Artículo 709 de la Ley Federal del Trabajo
Procede la recusación cuando, a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, los jueces y secretarios instructores no se excusen. La recusación siempre se fundará en causa legal.
I. Se deroga.
II. Se deroga.
III. Se deroga.
IV. Se deroga.
art 709 LFT
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- TÍTULO CATORCE. Derecho procesal del trabajo