Artículo 709 de la Ley Federal del Trabajo

Procede la recusación cuando, a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, los jueces y secretarios instructores no se excusen. La recusación siempre se fundará en causa legal.

I. Se deroga.

II. Se deroga.

III. Se deroga.

IV. Se deroga.

art 709 LFT

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