Artículo 70 de la Ley Federal del Trabajo
En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
art 70 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO TERCERO. Condiciones de trabajo
- Capítulo III: Días de descanso