Artículo 685 bis de la Ley Federal del Trabajo
Las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación; en consecuencia, podrán estar asistidos por un apoderado legal quien deberá ser Licenciado en Derecho o abogado titulado con cédula profesional. Cuando el Tribunal advierta que exista una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del apoderado legal, prevendrá a la parte afectada para que designe otro, contando con tres días naturales para hacerlo. Los trabajadores o sus beneficiarios tendrán derecho a que les sea asignado un abogado de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo competente o de la Defensoría Pública que asuma su representación jurídica.
art 685 bis LFT
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- TÍTULO CATORCE. Derecho procesal del trabajo
- Capítulo I: Principios procesales
- Artículo 685
- Artículo 685 bis
- Artículo 685 ter
- Artículo 686
- Artículo 687
- Artículo 688
- Capítulo I: Principios procesales