Artículo 605 de la Ley Federal del Trabajo
Los Tribunales federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, estarán a cargo cada uno, de un juez y contarán con los secretarios, funcionarios y empleados que se juzgue conveniente, determinados y designados de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o de la Ley Orgánica del Poder Judicial Local según corresponda.
art 605 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO ONCE. Autoridades del trabajo y servicios sociales
- Capítulo XII: De la competencia de los tribunales