Artículo 520 de la Ley Federal del Trabajo
La prescripción no puede comenzar ni correr:
I. Contra los incapaces mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley; y
II. Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.
art 520 LFT
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- TÍTULO DECIMO. Prescripción