Artículo 45 de la Ley Federal del Trabajo
El trabajador deberá regresar a su trabajo:
I. En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y
II. En los casos de las fracciones III, V y VI del artículo 42, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión
art 45 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO SEGUNDO. Relaciones individuales de trabajo
- Capítulo III: Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo