Artículo 433 de la Ley Federal del Trabajo
La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos, se sujetará a las disposiciones de los artículos siguientes.
art 433 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO SEPTIMO. Relaciones colectivas de trabajo
- Capítulo VIII: Terminación colectiva de las relaciones de trabajo