Artículo 425 de la Ley Federal del Trabajo
El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.
art 425 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO SEPTIMO. Relaciones colectivas de trabajo
- Capítulo V: Reglamento interior de trabajo