Artículo 305 de la Ley Federal del Trabajo
Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado, para varias temporadas o para la celebración de una o varias funciones, representaciones o actuaciones.
No es aplicable la disposición contenida en el artículo 39.
art 305 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO SEXTO. Trabajos especiales
- Capítulo XI: Personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes