Artículo 290 de la Ley Federal del Trabajo
Los trabajadores no podrán ser removidos de la zona o ruta que se les haya asignado, sin su consentimiento.
art 290 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO SEXTO. Trabajos especiales
- Capítulo IX: Agentes de comercio y otros semejantes