Artículo 279 bis de la Ley Federal del Trabajo
Persona trabajadora del campo es aquella contratada por tiempo indeterminado, o la prestación de sus servicios es de forma continua.
art 279 bis LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO SEXTO. Trabajos especiales
- Capítulo VIII: Personas trabajadoras del campo