Artículo 182 de la Ley Federal del Trabajo
Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.
art 182 LFT
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- TÍTULO SEXTO. Trabajos especiales
- Capítulo II: Trabajadores de confianza
- Artículo 182
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- Artículo 184
- Artículo 185
- Artículo 186
- Capítulo II: Trabajadores de confianza