Artículo 167 de la Ley Federal del Trabajo
Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.
Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan comprendidos en la definición anterior.
art 167 LFT
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- TÍTULO QUINTO. Trabajo de las mujeres