Artículo 87 del Código Penal Federal
Los sentenciados que disfruten de libertad preparatoria, concedida por la autoridad jurisdiccional, quedarán bajo la supervisión y vigilancia de la autoridad que al efecto determine la legislación en la materia aplicable.
art 87 CPF
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Consultar abogado- Código Penal Federal
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO CUARTO
- Capítulo III: Libertad preparatoria y retención
- TÍTULO CUARTO