Artículo 68 del Código Penal Federal
Las personas inimputables podrán ser entregadas por la autoridad judicial o ejecutora, en su caso, a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellos, siempre que se obliguen a tomar las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando, por cualquier medio y a satisfacción de las mencionadas autoridades, el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
La autoridad ejecutora podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, en forma provisional o definitiva, considerando las necesidades del tratamiento, las que se acreditarán mediante revisiones periódicas, con la frecuencia y características del caso.
art 68 CPF
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Consultar abogado- Código Penal Federal
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO TERCERO. Aplicación de las sanciones
- Capítulo V: Tratamiento de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, en internamiento o en libertad
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 69 bis
- Capítulo V: Tratamiento de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, en internamiento o en libertad
- TÍTULO TERCERO. Aplicación de las sanciones