Artículo 50 del Código Penal Federal
Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido por medio de la prensa, además de la publicación a que se refieren los artículos anteriores, se hará también en el periódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta y en el mismo lugar.
art 50 CPF
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Consultar abogado- Código Penal Federal
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO SEGUNDO
- Capítulo X: Publicación especial de sentencia
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Capítulo X: Publicación especial de sentencia
- TÍTULO SEGUNDO