Artículo 44 del Código Penal Federal
Cuando el juez estime que no es suficiente el apercibimiento exigirá además al acusado una caución de no ofender, u otra garantía adecuada, a juicio del propio juez.
art 44 CPF
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Consultar abogado- Código Penal Federal
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO SEGUNDO
- Capítulo VIII: Apercibimiento y caución de no ofender
- Artículo 43
- Artículo 44
- Capítulo VIII: Apercibimiento y caución de no ofender
- TÍTULO SEGUNDO