Artículo 417 del Código Penal Federal
Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas.
art 417 CPF
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- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO VIGESIMO QUINTO. Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental
- Capítulo Segundo: De la biodiversidad
- TÍTULO VIGESIMO QUINTO. Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental