Artículo 416 del Código Penal Federal
Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.
Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia una área natural protegida, la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta mil días multa.
art 416 CPF
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- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO VIGESIMO QUINTO. Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental
- Capítulo Primero: De las actividades tecnológicas y peligrosas
- Artículo 414
- Artículo 415
- Artículo 416
- Capítulo Primero: De las actividades tecnológicas y peligrosas
- TÍTULO VIGESIMO QUINTO. Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental