Artículo 339 del Código Penal Federal
Si del abandono a que se refieren los artículos anteriores resultare alguna lesión o la muerte, se presumirán éstas como premeditadas para los efectos de aplicar las sanciones que a estos delitos correspondan.
art 339 CPF
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- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO DECIMONOVENO. Delitos contra la vida y la integridad corporal
- Capítulo VII: Abandono de personas
- TÍTULO DECIMONOVENO. Delitos contra la vida y la integridad corporal