Artículo 322 del Código Penal Federal
Además de las sanciones que señalan los dos capítulos anteriores, los jueces podrán, si lo creyeren conveniente:
I.- Declarar a los reos sujetos a la vigilancia de la policía, y
II.- Prohibirles ir a determinado lugar, Municipio, Distrito o Estado, o residir en él.
art 322 CPF
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- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO DECIMONOVENO. Delitos contra la vida y la integridad corporal
- Capítulo III: Reglas comunes para lesiones y homicidio
- TÍTULO DECIMONOVENO. Delitos contra la vida y la integridad corporal