Artículo 243 del Código Penal Federal
El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.
Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.
La pena que corresponda por el delito previsto en el primer párrafo, se aumentará hasta en una mitad, cuando se falsifiquen documentos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
art 243 CPF
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Consultar abogado- Código Penal Federal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO DECIMOTERCERO. Falsedad
- Capítulo IV: Falsificación de documentos en general
- Artículo 243
- Artículo 244
- Artículo 245
- Artículo 246
- Capítulo IV: Falsificación de documentos en general
- TÍTULO DECIMOTERCERO. Falsedad