Artículo 217 ter del Código Penal Federal
Además de las responsabilidades administrativa y política, incurre en el delito de remuneración ilícita:
I. El servidor público que apruebe o refrende el pago, o que suscriba el comprobante, cheque, nómina u orden de pago, de una remuneración, retribución, jubilación, pensión, haber de retiro, liquidación por servicios prestados, préstamo o crédito, no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos;
II. Quien reciba un pago indebido en los términos de la fracción anterior sin realizar el reporte dentro del plazo señalado en el artículo 5 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, teniendo conocimiento de la ilicitud del acto, excepto cuando forme parte del personal de base y supernumerario de las entidades públicas que no tenga puesto de mando medio o superior, así como el personal de tropa y clases de las fuerzas armadas, o en los casos considerados por el mismo artículo 5 de la mencionada Ley como falta administrativa no grave.
art 217 ter CPF
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- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO DECIMO. Delitos por hechos de corrupción
- Capítulo V bis: Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos
- Artículo 217 ter
- Artículo 217 quáter
- Capítulo V bis: Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos
- TÍTULO DECIMO. Delitos por hechos de corrupción