Artículo 213 del Código Penal Federal
Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, el juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.
art 213 CPF
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- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO DECIMO. Delitos por hechos de corrupción
- Capítulo I
- Artículo 212
- Artículo 213
- Artículo 213 bis
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- TÍTULO DECIMO. Delitos por hechos de corrupción